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Transferencia de Tecnología y CTEC


La transferencia de tecnología, razón de ser del CTEC, es un tema interesante y nos debe llamar a la reflexión y a la acción. Lo primero es para definir qué clase de transferencia de tecnología hacer, marcando así el rumbo adecuado para el CTEC. Lo segundo es para estabilizar el soporte administrativo para el CTEC. Y en paralelo, se debe ajustar la normativa institucional referente al CTEC. La postergación de acciones sólo contribuye a empantanar la transferencia de tecnología.

Definiciones de transferencia de tecnología, pues unas cuantas. Podemos iniciar por observar que se trata de un PROCESO, es decir, un conjunto de acciones con un objetivo en común. Podemos seguir diciendo que debe implicar el acto de TRANSFERIR, es decir, debe haber actores que DAN y actores que RECIBEN algo que se llama TECNOLOGÍA. Esta última, se puede definir brevemente como "conocimientos y resultados de I+D+i que se obtienen en las universidades y centros de investigación".

En wikipedia.org/wiki/ se dice que la transferencia de tecnología es el "proceso en el que se transfieren habilidades, conocimiento, tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones entre los gobiernos o las universidades y otras instituciones para asegurar que los avances científicos y tecnológicos sean accesibles a un mayor número de usuarios que puedan desarrollar y explotar aún más esas tecnologías en nuevos productos, procesos, aplicaciones, materiales o servicios".

En términos generales, la transferencia de tecnología es una etapa de un proceso mayor de comercialización, consistiendo en traslado de capital intelectual y know-how entre actores locales para el desarrollo de productos y servicios comercializables. Por tanto, la transferencia de tecnología NO se improvisa, porque necesariamente involucra acciones de incorporar valor a los resultados de la investigación, lo que obliga a impulsar además el desarrollo y la innovación. De ahí resulta que se hable de I+D+i (investigación + desarrollo + innovación). Sin esos tres ingredientes, resulta ilusorio hablar de transferencia de tecnología.

Para incorporar valor a la investigación y al desarrollo, se debe contar con capacidades y resultados de investigación susceptibles de uso económico o social con el objetivo de que resulten de interés para que empresas y organismos puedan adquirirlos a través de instrumentos de comercialización de tecnología. Por tanto, la transferencia de tecnología involucra una serie de tareas: Detectar, evaluar, proteger, valorar, desarrollar, promover y comercializar la tecnología innovadora en el mercado.

Esas tareas o algunas se deben realizar en el CTEC, pero no se han definido en la documentación de creación del mismo. Sólo se ha dicho que el CTEC es para realizar la función de Transferencia de Tecnología y, como si eso fuera poco, le agregan dos más: Educación Continua y Vinculación Empresarial. Encima de todo ello, se ha dejado al CTEC en orfandad conceptual porque no se han visto muchos intentos por definir esos conceptos desde la comunidad académica en la Sede San Carlos.

Y a todo ello, se debe agregar dos hechos relevantes. Uno, que se ha carecido del suficiente y oportuno soporte administrativo para el desarrollo de las funciones del CTEC. Y dos, que el reglamento de creación del CTEC al parecer presenta algunas inconsistencias con la normativa institucional.

Un replanteamiento del CTEC, y su función de Transferencia de Tecnología, sería de mucho provecho para la Institución en general, para la Sede San Carlos en particular y, por ende, para toda una sociedad en un país que clama a gritos por la dinamización de su economía.


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